El nuevo Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos otorga al Gobierno de México amplias facultades para intervenir en el sector privado de la energía. La Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Nacional de Energía (CNE) podrán tomar el control de plantas de energía y empresas de hidrocarburos. De hecho, esta intervención podrá realizarse “por riesgos a la seguridad nacional o energética”, sin requerir un proceso de expropiación tradicional.
Centralización del control y la nueva normativa de la Sener
La normativa, publicada el 3 de octubre, permite a la Sener y la CNE intervenir, revocar permisos u ocupar temporalmente las plantas de energía y las instalaciones privadas. Anteriormente, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) actuaba como un árbitro autónomo en la normatividad de permisos. En contraste, la nueva regulación centraliza la decisión de una ocupación temporal en el Ejecutivo.
El Artículo 309 del Reglamento detalla que la ocupación se justificará por “una necesidad de utilidad pública”. Esto aplica en situaciones de “guerra, desastre natural, grave alteración del orden público” o peligros a la seguridad energética o económica. Por lo tanto, la Sener y la CNE tienen ahora facultades discrecionales para determinar estas causas.
Plazo de 36 meses y compensación a valor de mercado
La intervención del gobierno en las plantas de energía se limitará a un plazo no mayor a 36 meses. Además, el Reglamento establece la obligación de pagar una indemnización al permisionario.
La compensación se realizará a valor de mercado en términos de la Ley de Expropiación, incluyendo el pago de daños y perjuicios debidamente acreditados. En consecuencia, para ejecutar la ocupación temporal, la Sener o la CNE deben elaborar una opinión técnica y un análisis jurídico que justifique la medida. También deben identificar los bienes a ocupar y crear un programa de continuidad de las actividades del permisionario.












