La reciente negativa a permitir la Caravana Navideña Coca Cola se ha sustentado en alegadas infracciones al Reglamento en materia de Publicidad de la Ley General de Salud.
Aun así, un estudio riguroso de los artículos 22 Bis, 24 Bis y el régimen transitorio demuestra que esa lectura es incorrecta y que la prohibición resulta infundada.
En verdad, dicho Reglamento solo abarca la publicidad de productos particulares, no la presencia de marcas o la realización de actividades recreativas o culturales en lugares públicos.
Coca Cola no infringe la ley
El artículo 22 Bis señala de manera clara que la regulación aplica únicamente a la publicidad dirigida a promover “la existencia, calidad y características” de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas con sistema de etiquetado frontal.
Lo anterior, significa que la norma centra su alcance en los productos, no en las marcas ni en los eventos corporativos.
Por lo tanto, una Caravana Navideña Coca Cola que incluya ambientación, decoraciones o presencia de marca, pero sin publicitar directamente productos regulados, no caen dentro del ámbito de esta disposición.
La ley no impide que una empresa muestre su identidad corporativa ni que realice actividades culturales abiertas al público.
Los eventos en espacios públicos no violan la Ley
El mismo artículo 22 Bis establece que la regulación solo aplica a medios de difusión como:
- Televisión abierta
- Televisión restringida
- Salas cinematográficas
- Internet
- Plataformas digitales
Nada en este artículo menciona eventos presenciales, festivales, caravanas o actividades recreativas en espacios públicos.
Esto es clave: las caravanas y activaciones culturales no se consideran “publicidad regulada” bajo el Reglamento.
Por lo tanto, las restricciones usadas para negar permisos no corresponden al marco legal vigente.
Otro punto importante es que el propio artículo 22 Bis permite la gestión de permisos cuando la publicidad sí entra en los supuestos regulados. Es decir, aun en esos casos, no existe una prohibición absoluta.
Pero en eventos como la Caravana Navideña Coca Cola, que no utilizan medios regulados ni promueven productos específicos, no se requiere de ningún permiso especial.
La negativa, por tanto, carece de fundamento jurídico.
Sin lineamientos, no puede aplicarse la regulación
El artículo Tercero Transitorio indica que la COFEPRIS debía emitir lineamientos técnicos para operar esta regulación. Hasta la fecha:
- No existen lineamientos publicados.
- Sin lineamientos, no hay proceso para solicitar permisos.
El artículo 24 Bis solo restringe el uso de personajes, celebridades o elementos dirigidos a niños cuando se trate de publicidad de productos regulados y en medios regulados.
Una caravana o una actividad pública no entra en ese supuesto.
Finalmente, con base en los artículos 22 Bis, 24 Bis y el régimen transitorio, es claro que:
- La regulación aplica a productos, no a marcas ni a empresas.
- Los medios regulados no incluyen eventos en espacios públicos.
- No existe prohibición absoluta.
- No hay lineamientos vigentes para aplicar la regulación.
En consecuencia, la Caravana Navideña Coca Cola puede realizarse legalmente, sin infringir el Reglamento.












